8 octubre 2024

Denuncia penal contra Macri por el aumento de la tarifa del subte

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 Fuentes judiciales indicaron a la agencia oficial Télam que la acción fue presentada por la Organización No Gubernamental “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional” que preside el abogado José Magioncalda.  Se trata de la misma entidad que presentó, además, el primer amparo que tramita ante el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Fernando Juan Lima.  La acción penal recayó, tras el sorteo de rigor, ante el juez en lo correccional Luis Schlegel, y le imputa a Macri haber “vulnerado” sus deberes constitucionales “de proteger el patrimonio de los usuarios y consumidores”, sin la “previa convocatoria a una audiencia pública”.

Mangiocalda imputa a Macri el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que reprime “con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En las tres carillas de la denuncia, que lleva el número 651/2012 y a la que Télam tuvo acceso, “Ciudadanos Libres” hace referencia al dictado del Decreto 27/2012 de fecha 5 de enero de 2012, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en horas de la tarde del día siguiente.  “Dicho acto administrativo, que dispone el incremento de la tarifa del servicio de subterráneos, violenta normas legales”, afirma esa ONG.

Sostiene que, con el incremento de la tarifa de subterráneos y Premetro, sin la previa convocatoria a una audiencia pública, Macri “vulnera” de ese modo sus deberes constitucionales de proteger el patrimonio de los usuarios y consumidores, de permitir la participación de éstos en las decisiones que adopte la Administración”.  Según el denunciante, la administración macrista “pretende suplir dicha falencia con la invocación de una audiencia pública realizada hace más de una década, en condiciones económicas y sociales diferentes a las actuales”.  

Agrega que el decreto 27/12 “constituye el ejercicio de una potestad tarifaria que aún no le asiste al Poder Ejecutivo, en tanto que la misma surge del Acta Acuerdo, suscripta entre la Nación y la Ciudad, el 3 de enero de 2012”.  “Dicho convenio interjurisdiccional carece de la aprobación legislativa que establece en sus artículos 80, inciso 8 y 104 la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, no habiendo aún aprobación legislativa, no hay tampoco potestad tarifaria, constituyendo, también por este motivo, un acto administrativo inconstitucional”, sostuvo Mangiocalda.

El letrado añadió que “no existe situación apremiante alguna que exima al Poder Ejecutivo local del cumplimiento de las normas vigentes, y que prueba de ello es que el Decreto 27/2012 no ha sido suscripto en los términos del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que regula el dictado de disposiciones de carácter legislativo (decretos de necesidad y urgencia)”.

Fuente: Télam

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