11 octubre 2024

Un insólito fallo judicial prohíbe el restablecimiento del tren a Bahía Blanca

Un juez federal de Azul ordenó cautelarmente la prohibición de reanudar la prestación de servicios de pasajeros entre Plaza Constitución y Bahía Blanca. La medida dispone que los trenes no podrán circular hasta que se presente un informe técnico y plan de acción sobre el estado del ramal. Confusión porque la orden se dirige a tres empresas que no existen.

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El Juzgado Federal número 1 de Azul, a cargo del juez Gabriel Di Giulio, emitió una “prohibición cautelar del restablecimiento del servicio de trenes de pasajeros” entre Plaza Constitución y Bahía Blanca como consecuencia del descarrilamiento ocurrido el martes pasado en Pourtalé. Las diligencias judiciales forman parte de la causa caratulada como “Descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo” que investiga el siniestro.

La medida dispone la prohibición de reanudar el servicio –que se estimaba para el próximo jueves 17– hasta tanto se eleve al juzgado “un informe técnico con el relevamiento e inspección del ramal completo, que detalle el estado de las vías, terreno y fundamentalmente especifique si el mismo garantiza la seguridad de los pasajeros y del personal ferroviario dentro de los estándares técnicos aplicables”.

La insólita orden judicial se libró a “las empresas Trenes Argentinos, Ferro Pampeana SAC y SOFSE Roca” (triple sic), lo que revela a las claras el desconocimiento de la realidad ferroviaria de las autoridades intervinientes. No existe ninguna empresa llamada “Trenes Argentinos” -dicha denominación de fantasía es utilizada por cuatro empresas distintas: ADIF, SOFSE, DECAHF y BCYL, por lo que no se entiende a cuál de todas se refiere la orden judicial-, ni tampoco “Ferro Pampeana SAC” -es Ferroexpreso Pampeano SAC-.

Mucho menos existe una empresa llamada “SOFSE Roca”: la línea Roca es apenas una gerencia de la SOFSE, no una compañía con autonomía funcional; por otra parte tampoco se entiende por qué “SOFSE Roca” sería algo diferente de la “Trenes Argentinos” que cita la resolución. La confusión del magistrado, desde luego, es incrementada por la inconsistente división de competencias entre las empresas ferroviarias estatales, que usan incluso marcas rivales.

El magistrado ordenó a “las referidas empresas […] informar al Juzgado cuáles son las medidas de seguridad que se adoptarán para garantizar la seguridad de los pasajeros y personal ferroviario y remitir el plan de implementación con detalle de metas y en su caso de plazos”. Sin embargo, la medida se limita al servicio de pasajeros de la SOFSE, y no al tráfico carguero sobre el ramal.

Cabe recordar que, independientemente de esta instrucción judicial, la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) se encuentra analizando las causas del siniestro con fines de prevención de futuros accidentes, tal como oportunamente explicó este medio.

La disposición judicial no sólo se solapa con la investigación de la JST sino con la jurisdicción de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el organismo con facultad regulatoria –y capacidad técnica para hacerlo– sobre el transporte ferroviario, agravando acaso el complejo entramado de actores e incumbencias superpuestas que reflejan un sistema ferroviario atomizado.

Ante la consulta de este medio, desde SOFSE (“Trenes Argentinos”) hicieron saber que se encuentran elaborando el informe requerido por el juez federal de Azul: la operadora ferroviaria no tiene previsto apelar la medida, que regirá hasta que el juez Di Giulio disponga.

¿Qué pasó en Olavarría? La JST investiga el grave descarrilamiento del tren de larga distancia

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