19 abril 2024

Un ajuste fundamental

Poca atención recibió en los medios masivos un cambio que forzó la oposición en el proyecto de traspaso y que salva uno de los principales "agujeros negros" que abría.

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El proyecto macrista original establecía dos opciones para la prestación del servicio. Una era la concesión, en un formato similar al actual. La otra, que la operación sea a través de una Sociedad Anónima que sería inicialmente propiedad de SBASE y del Ministerio de Desarrollo Urbano, aunque quedaba abierta la posibilidad de abrir su capital a privados. 

En ese sentido la operadora estatal, que sería una SA y no SBASE, podía acabar siendo privatizada sin que mediara el proceso previsto de licitación o concurso público. Fuentes consultadas por enelSubte.com evaluaron que el mecanismo estaría pensado para que grandes proveedores o acreedores del Subte, como empresas constructoras, pudieran compensar su participación en obras e inversiones convirtiéndose en socios del negocio. De esa manera, el Subte podría haber terminado quedando en manos de empresas chinas con el agravante de que, al no tratarse de una concesión formal, sería una virtual privatización del servicio. 

Las modificaciones forzadas por el resto de los bloques para acompañar el proyecto del PRO supusieron cambios que alteran significativamente el proyecto original en ese punto, que era quizás el más importante para la concepción detrás del articulado, mucho más que el ataque a los derechos laborales. Se trataba, en su formulación original, de un proyecto para crear enormes cajas de dinero sin los controles que corresponden al Estado. SBASE transferiría fondos libremente a la SA, que a su vez podía o no ser estatal. 

La versión modificada del anterior artículo 14, que en la redacción definitiva es el artículo 16, supone dos cambios fundamentales. 

Por un lado, si bien se mantiene la posibilidad de operación pública o de concesión, en el primer caso se establece como alternativa a la Sociedad Anónima que la propia Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado sea la prestataria, tal como ocurrió hasta 1994. Por otro, establece que en el caso de que se opte por una nueva Sociedad Anónima deberá garantizarse que la participación estatal sea mayoritaria. Esto es, que el Estado conserve en todo caso la mitad más uno del paquete accionario, figura contemplada por la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) de la ley 19.550.  

Así las cosas, si el proyecto original planteaba la posibilidad de concesionar o entregar a una SA, la versión definitiva plantea tres alternativas para operar el servicio, en este orden: SBASE, una SAPEM o concesión. Lo que queda vedado, entonces, es la ocasión de que privados se hagan controlantes del Subte sin licitación. Es una redacción preferible a la original, porque cierra el grifo a importantes negocios que podrían haberse hecho de espaldas a la Legislatura y los usuarios.

 

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