13 octubre 2024

PSur, CC y FAP presentaron proyecto alternativo

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LEY

 

Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acepta la transferencia por parte del Estado Nacional de los Servicios de Transporte Público Subterráneo, Premetro y Tranvía (SUBTE), asumiéndolos en los términos de lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 2º.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por un lazo adicional de sesenta (60) días corridos adicionales, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará una auditoria integral, legal, técnica y financiera, sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión vigente del Servicio Público de Transporte Subterráneo, Premetro y Tranvía, y los aspectos relacionados al estado de dicho servicio y su infraestructura, debiendo analizar y expedirse sobre los siguientes puntos:

a-        La inversión en infraestructura realizada de acuerdo al contrato de concesión y modificatorios y/o acuerdos con el Gobierno Nacional y Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

b-       Estado de Material Rodante, Vías, Sistema de Señalización, Sistemas de Seguridad del Servicio de Transporte y en instalaciones. Evaluación de los riesgos operativos actuales del servicio.

c-        Informes de otros Organismos de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional, las observaciones, recomendaciones, y el cumplimiento de lo que señalaren los mismos.

d-       Balances de la empresa concesionaria y flujo monetario entre el concesionario, sus empresas controlantes Benito Roggio Trasnsporte S.A., C.L.I.S.A. y Roggio S.A., y sus empresas controladas.

e-        Análisis de proveedores y de los contratos o acuerdos celebrados por Metrovías S.A. relacionados a la concesión.

f-         Análisis de las explotaciones colaterales y contratos cedidos, ejecutados por el concesionario, en virtud del contrato de concesión, y toda explotación comercial relacionadas al  Subterráneo y Premetro que  realizare fuera de las cláusulas del mismo, con amplias facultades para indagar sobre los estatutos, balances y estados contables de las empresas que explotan directa o indirectamente a las explotaciones colaterales.

g-        Composición de costos de mantenimiento y operación del servicio, y los subsidios recibidos por el concesionario y aplicación de los mismos distinguiendo por concepto.

h-        Cumplimiento de lo estipulado en el contrato de concesión y modificatorios, sobre obligaciones del concesionario sobre mantenimiento y revisiones del material rodante, vías e ítems relacionados a la seguridad del servicio de transporte e instalaciones.

i-          Condiciones de seguridad, salubridad e higiene de las instalaciones y elementos, que involucran a los Trabajadores del Subterráneo.

j-         Responsabilidad del Gobierno Nacional y/o sus funcionarios/as por eventuales incumplimientos de sus deberes en el control y cumplimiento del contrato de concesión.

k-       Inventario de los bienes muebles e inmuebles cedidos y/o adquiridos en virtud del contrato de concesión y de los demás bienes de Subterráneo de Buenos Aires S.E. (SBASE).

l-          Recopilación, ordenamiento y evaluación de la documentación técnica, jurídica y administrativa de la concesión y el servicio.

m-      Cualquier otro elemento que considere pertinente a los fines del cumplimiento de su misión.

 

Artículo 3º.- A los fines de la realización de lo establecido en el Art. 2º de la presente ley, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la empresa concesionaria, deberán prestar toda la asistencia técnica, información y toda otra colaboración que le requiera la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4°.- Una vez emitido el dictamen de la auditoría realizada en virtud del Artículo 2° y 3º de la presente Ley, el mismo será remitido al Poder Ejecutivo y a la Comisión que se crea en virtud de lo establecido en el Artículo 10º de la presente ley, a fin de que los mismos evalúen la existencia de eventuales incumplimientos que pudieran dar lugar a la rescisión del contrato por culpa de la concesionaria.

 

Artículo 5º.- Transcurridos treinta (30) días corridos a partir de la recepción del dictamen de la auditoría establecida en el Artículo 4° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo determina el modo de continuidad del servicio de SUBTE y su administración, fiscalización y control por parte de la Ciudad, debiendo garantizar el cumplimiento de la presente ley, como así también la incorporación de los trabajadores de Metrovías S.A. en el modo de continuación del servicio que determine, manteniendo su remuneración, accesorias, antigüedad y rango escalafonario.

La totalidad de lo resuelto, junto con los antecedentes y documentación respaldatoria, será remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento, en un plazo máximo de cinco (5) días.

En caso de que el modo de continuidad del servicio que determine el Poder Ejecutivo, requiera de aprobación legislativa, remitirá a la Legislatura el correspondiente proyecto de ley dentro del plazo anteriormente fijado.

 

Artículo 6º.- A los fines de lo establecido en el Art. 5°, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la prestación estatal del servicio de SUBTE, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires S.E, en los términos del marco regulatorio establecido por el Artículo 8° de la presente Ley, debiendo incorporar a los trabajadores de Metrovías S.A., manteniendo su remuneración, accesorias, antigüedad y rango escalafonario.

 

Artículo 7°.- Subterráneos de Buenos Aires S.E., dentro de los treinta (30) días de realizada la Auditoria establecida en el Artículo 2° y 3° de la presente Ley, presentará a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un programa detallado de:

a-   Plan de obras prioritarias a realizarse en el corto plazo, relacionadas con el mantenimiento necesario para garantizar la seguridad operativa del SUBTE, detallando los tiempos de ejecución programados y el monto de la inversión correspondiente.

b-   Un plan de acciones para la operación del SUBTE que contemple aspectos operacionales, económicos y financieros del servicio.

c-   Un programa de inversiones necesarias para la renovación, mejoramiento y correcto mantenimiento y conservación de la infraestructura, de las vías y del material rodante de la red existente.

d-   Plan Maestro de expansión y modernización, con el detalle de los proyectos de inversión necesarios para la Red, estableciendo los plazos correspondientes.

 

Asimismo, deberá presentar la propuesta de financiación de dichas obras.

 

Subterráneos de Buenos Aires S.E. tendrá sistematizada y a disposición del público la información correspondiente a todos los proyectos de modernización y ampliación de la red de SUBTE, estudios e informes de elaboración propia o encargados a consultores externos, como así también de los planes de mejoras del servicio, coches, señalización e infraestructura.

[continúa…]

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