La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para entender en la causa planteada por el conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires con relación a la transferencia del servicio de subtes, en consonancia con lo dispuesto por la Procuración Fiscal. No obstante, el Máximo Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Cámara Contencioso Administrativa Federal para que se sortee un magistrado.
La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes se remitieron al dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, “en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias”.
No obstante, los jueces decidieron remitir el expediente al Fuero Contencioso Administrativo Federal, “con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir que se susciten cuestiones de competencia que, de plantearse, podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional, e incluso, según lo expresado en el escrito de inicio, comprometer la prestación de un servicio público”.
En ese marco, el Alto Tribunal ordenó “remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de que proceda al sorteo del magistrado que habrá de intervenir en el proceso, sin perjuicio de lo que este último pueda decidir en cuanto a su competencia”.
La decisión de la Corte fue dispuesta en el marco de la causa “Lozano Claudio y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro, s/acción declarativa”. El diputado Claudio Lozano y la legisladora porteña María América González, en conjunto con otros legisladores, habían presentado ante el Máximo Tribunal una acción declarativa para que se resuelva el conflicto suscitado con relación a la transferencia del subte de Buenos Aires.
La presentación había sido efectuada ante la Corte para que el Alto Tribunal determinara “quién es la autoridad concedente y quién debe realizar la actividad de control y fiscalización correspondiente”, del servicio de subterráneos, luego de las desavenencias, de público conocimiento, que se suscitaron entre las autoridades nacionales y las de la CABA.
En su dictamen, la Procuradora Fiscal había señalado que “la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquella otorga a la Corte”.
Además, Laura Monti expresó que la Corte “no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan”. En consecuencia, “no corresponde la competencia originaria de la Corte”, pues “los actores demandan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia, y al Estado Nacional, que sólo es aforado al Fuero Federal”, concluyó la Procuradora.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con el dictamen de la Procuración Fiscal, se declaró incompetente para entender en la causa relativa al conflicto por el subte de la Ciudad de Buenos Aires y dispuso que el expediente sea remitido a la Cámara Contencioso Administrativa Federal para que se sortee un magistrado.