Finalmente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó intervenir en la situación de la línea A del Subte. El tribunal resolvió el Expediente 45189/3 en sintonía con lo que apenas horas antes había dictaminado la fiscal Verónica Guagnino, quien había estipulado que “la consideración de la pertinencia técnica del cierre de la línea A de subterráneos así como lo referido a la continuidad laboral de los concesionarios de comercios subterráneos y su compensación por las pérdidas sufridas durante el cese de actividades de la línea referida y la evaluación y determinación de los cambios de horarios del servicio, desvirtuaría la naturaleza rápida y expedita de la acción de amparo”.
El fallo de la Sala Segunda de la Cámara significa, en los hechos, que la medida cautelar pedida por la legisladora porteña María José Lubertino no prosperará. Ergo, el servicio de subtes entre las estaciones Plaza de Mayo y Carabobo seguirá interrumpido hasta marzo próximo. Y los temas colaterales planteados por la legisladora porteña y ex titular del INADI -entre ellas la citación a una audiencia pública entre el gobierno porteño, Subterráneos de Buenos Aires, Metrovías, los gremios, la Asociación Amigos del Tranvía, la Asociación Civil Basta de Demoler y la Red por el Patrimonio, “a los efectos de propiciar el diálogo y los acuerdos entre las partes con el fin último de que se asegure la normal y efectiva prestación del servicio”– quedarán para mejor oportunidad y para otra etapa judicial. Tampoco se discutirá, al menos por ahora, “la continuidad laboral de los comeciantes que explotan locales en el subterráneo y garantizar la integridad, protección y destino final de los coches La Brugeoise ante el inminente cese del servicio”.
La Cámara ratificó el criterio que ya había sostenido el 9 de enero pasado la jueza de primera instancia Lidia Lago. Para ello, recordó que “el objeto de las presentes actuaciones es que se ordene al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a asumir efectivamente la titularidad que le corresponde sobre la totalidad del servicio y la red de los subterráneos y a garantizar la continuidad del citado servicio público”. El tribunal detectó que aquel planteo, que se originó en agosto de 2012, no es el mismo que el intentado ahora por Lubertino. “Así las cosas, la medida cautelar aquí intentada excede el objeto de la acción y, por otro lado, se origina en decisiones que el Poder Ejecutivo (porteño) ha tomado en razón de haber asumido, de conformidad con la Ley 4472, la prestación del servicio público de subterráneos”, sostiene el fallo.
La fiscal Guagnino ya había expresado que “la medida precautoria pretendida por la actora (Lubertino) excede el objeto de la presente acción de amparo” pues “se intenta cuestionar decisiones que fueron adoptadas por el Poder Ejecutivo local precisamente en razón de haber asumido la gestión de los subterráneos y por lo tanto, su otorgamiento no serviría para asegurar la eficacia de la sentencia de fondo”.
La Cámara coincidió: “En el marco de las presentes actuaciones, no es viable su análisis, por elemental respeto al principio de congruencia y debido proceso… el asunto que ha pretendido introducirse en esta causa es materia de debate en diversos pleitos, en trámite ante la primera instancia”, es decir en otros juzgados.
El tribunal citó causas iniciadas por el legislador de la Coalición Cívica Facundo Di Filippo, su colega Alejandro Bodart, de Proyecto Sur; María Rachid, del Frente para la Victoria y la propia Lubertino.
El rechazo a la acción judicial intentada por Lubertino “es lo que se impone por cuanto, sin que esta decisión importe avanzar en modo alguno sobre el tema de fondo, la introducción de la pretensión que sustentaría el pedido cautelar resulta impropia por extemporánea y sus alcances inaceptables por exceder la cuestión debatida”.
por Infonews