13 noviembre 2024

Fin de las restricciones: colectivos y trenes también podrán operar a máxima capacidad

El Ministerio de Transporte eliminó las restricciones de aforo vigentes y los colectivos y trenes podrán circular a máxima capacidad. Se mantiene el uso de tapabocas obligatorio y se deberá garantizar la ventilación. Una medida similar había sido adoptada en el Subte la semana pasada.

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Ya no habrá más capacidad limitada en colectivos y trenes: el Ministerio de Transporte de la Nación eliminó las restricciones de aforo que seguían en pie para colectivos y trenes, que podrán operar a máxima capacidad.

La decisión fue oficializada con la publicación este lunes en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021, que deroga las restricciones vigentes desde el inicio de la pandemia.

Una medida similar había sido adoptada días atrás por el gobierno porteño, eliminando la capacidad limitada en los coches del Subte. El propio gobierno nacional también había eliminado las restricciones en los trenes y micros de larga distancia semanas atrás.

Si bien elimina el aforo, la normativa nacional dispone que se mantiene el uso obligatorio de tapabocas. A su vez, se garantizará la máxima frecuencia, una adecuada ventilación de las unidades, y establece “extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos”.

La decisión se tomó ante la mejora de la situación sanitaria y el avance de la campaña de vacunación contra el COVID-19. A su vez, apunta a hacer frente al incremento en la cantidad de pasajeros que utilizan el transporte público, que ya se encuentra en niveles similares a la prepandemia.

A pesar de derogar las normas previas, la resolución deja abierta la puerta para establecer futuros límites de pasajeros y restricciones al uso del transporte público para trabajadores esenciales, únicamente para aquellos aglomerados urbanos que eventualmente se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

Cronología de las restricciones

  • En marzo de 2020 se estableció que trenes, colectivos y subtes sólo podrían circular con pasajeros sentados. En esta instancia, el uso del transporte público quedaba reservado a los trabajadores esenciales que poseyeran el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC).
  • En noviembre de 2020 la medida se relajó por primera vez: se autorizó a transportar pasajeros parados. En adición a los sentados, se estableció un límite de 10 por unidad en colectivos, uno por metro cuadrado en trenes y 15 por coche en el Subte.
  • En febrero de 2021, al iniciarse el ciclo lectivo, se autorizó a estudiantes, docentes y personal de establecimientos educativos a utilizar el transporte público, manteniéndose el requisito del certificado de circulación.
  • En agosto de 2021 la medida volvió a relajarse: la capacidad de pasajeros parados se amplió hasta 20 por unidad en colectivos, cuatro por metro cuadrado en trenes y 40 por coche en el Subte. A su vez, se eliminó el requisito del permiso de circulación.

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