12 octubre 2024

Ferrocarriles Argentinos: el espinoso artículo 15

El punto central del proyecto de Ferrocarriles Argentinos es que el Estado recupere la gestión de toda la infraestructura. Pese a las intenciones y a algunas modificaciones, la redacción del artículo 15 dista de ser categórica y el control podría delegarse en las operadoras privadas. El Senado tiene la oportunidad de aclarar una redacción confusa.

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El proyecto de recreación de Ferrocarriles Argentinos tiene como nudo primordial la recuperación de la administración de toda la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional. No sólo atraviesa esa idea toda la presentación del proyecto, sino que incluso establece “la administración de la infraestuctura ferroviaria por parte del Estado nacional” como el principio número uno de la política ferroviaria.

Sin embargo, el artículo 15 del proyecto original establecía como competencia de la ADIF “La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros“. Los fundamentos del proyecto mencionan que esos terceros son las operadoras de pasajeros y de cargas de Ferrocarriles Argentinos (SOFSE y BCyL), pero ello no tiene relevancia legal al no mencionarse en el articulado.

Del texto de ese artículo se desprende que la ADIF podría tercerizar en uno o varios privados el aspecto clave de la reforma: que el Estado administre la infraestructura y controle la circulación de trenes en forma unificada. En otras palabras, podría haber perpetuado la actual situación de fragmentación que se cuestiona y busca superar.

Varios diputados, oficialistas y opositores, hicieron notar que el artículo se prestaba a problemas de interpretación. El diputado Pablo Kosiner (FPV) propuso entonces la redacción alternativa que quedó en el texto aprobado por Diputados. Ahora la competencia de la ADIF será “La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea”.

También se añadió otro inciso al mismo artículo, estableciendo como responsabilidad de la ADIF “La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros”.

Este último agregado es en cierta medida reparador de uno de los inconvenientes que presentaba el proyecto original: si la aprobación de diagramas de servicios es responsabilidad exclusiva de la ADIF se agota la posibilidad de que los operadores de cargas o de pasajeros se manejen en forma discrecional y afecten la prestación de otros servicios.

No obstante, queda irresuelto un punto clave respecto a la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura, que es la posibilidad de delegarla en privados.

La diputada María Eugenia Zamarreño, como miembro informante de la Comisión de Transporte, dijo en la sesión de Diputados que “El artículo 15 […] fue modificado en el plenario de comisiones a instancias de todos los bloques para que la redacción sea contundente y no quede lugar a suspicacia, en el sentido de que únicamente Ferrocarriles Argentinos tendrá potestad sobre el sistema de control de trenes y la administración de la estructura a su cargo”.

La redacción, sin embargo, sigue sin ser contundente. La formulación aprobada por Diputados permite que la ADIF delegue el control de trenes y el mantenimiento en “los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea”. Pero en ningún lado lo restringe a las empresas del grupo Ferrocarriles Argentinos, por lo que esos operadores podrían ser cualquier tercero, incluyendo a las actuales concesionarias, desde Ferrovías y NCA hasta Ferrobaires.

Si la intención del FPV y del amplio abanico de fuerzas que apoyó la media sanción es verdaderamente establecer que únicamente Ferrocarriles Argentinos tendrá esa potestad es menester una redacción inequívoca. Le queda la oportunidad al Senado.

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