Luego de que ayer autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación mandaran a buscar al titular de Subterráneos de Buenos Aires S.E (SBASE) Juan Pablo Piccardo con la policía para que se presente la audiencia paritaria con los trabajadores del subte, el Procurador General de la Ciudad, Julio Conte Grand, consideró en Radio 10 que “fue agraviante e innecesario el mecanismo” y se pareció a un apriete.
Consultado por Infobae.com, el constitucionalista Gregorio Badeni explicó que no se puede hacer uso de la fuerza pública “sin conformidad judicial previa”. En ese sentido, indicó que se requiere de una orden judicial que abale la decisión porque si no se limitan las libertades individuales y un ministro no tiene facultades para tomar ese tipo de medidas. El experto resaltó que un funcionario queda facultado para acudir a la fuerza y puede solicitar una orden judicial, pero no ejecutarla ya que requiere que autoricen la utilización de la fuerza.
“Porque si no hay una privación ilegitima de la libertad”, agregó. Badeni sostuvo que en este caso Piccardo no está cometiendo un “flagrante delito” por lo cual hace falta un orden de detención. Otro abogado constitucionalista explicó a Infobae.com que solo un juez puede modificar las condiciones de libertad física de las personas, por lo cual ésta decisión debe estar avalada por un magistrado para que esté contemplada en la ley.
El especialista señaló que se trata de un “caso grave” aunque habría que analizar las facultades judiciales y la separación de poderes para determinar la constitucionalidad de la utilización de la fuerza, porque si no “se le están dando a un ministro facultades extraordinarias”.
El marco legal
El Ministerio de Trabajo recurrió a la Ley Nº 25212 Pacto Federal del Trabajo, sancionada el 24 de noviembre de 1999, que en su inciso 2 del artículo 8° del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previsto en el Anexo II establece que “sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial”.
El abogado especialista en derecho laboral Jorge Díaz aseguró en Radio 10 que la citación por la fuerza pública a una reunión está expresamente contemplada en esa ley. “Esto ya se ha aplicado en el pasado, tanto con la patronal como con los gremios”, recordó. El letrado señaló, además, que este artículo puede ser utilizado por cualquier funcionario de cualquier jurisdicción, sobre aquellas personas que tengan una responsabilidad social.
Juan Pablo Piccardo, por su parte, reconoció que esta norma se utilizó en otra ocasión pero manifestó que lo que se discute “es si esa ley aplica a una sociedad del estado de otro jurisdicción”. El funcionario porteño ratificó que fue citado en otras oportunidades y a través de diferentes notas argumentó su ausencia.
“Hay audiencias que se están llevando a cabo para discutir el salario de los trabajadores del subte, pero la parte del servicio -que todavía no fue traspasada- la tiene a cargo el gobierno Nacional”, indicó el titular de Sbase. “Los trabajadores deben reclamar a Metrovías, que tiene contrato con la Nación”, agregó.